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INC 146913/2020-1, Contradicción GCBA - Medida Cautelar - Amparo - Asistencia Alimentaria y Otros Subsidios

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R.C revocó la medida cautelar y declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, argumentando que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por dicha vía.

Gravamen irreparable Sentencia definitiva Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Resoluciones equiparables a definitiva Caso constitucional

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en materia de derecho a la vivienda digna. Ello así, las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo como la presente, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso en examen. Ese principio admite excepción cuando, de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se acredita que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es la sentencia definitiva, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equiparla a un pronunciamiento de tal carácter. A este efecto, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan el recurso extraordinario local. (Expediente N° 18.303/20 “MDGL y otros”, 16/06/2021, de los votos de los Dres. De Langhe y Lozano). En el caso, si bien la parte actora considera que la resolución que apela es equiparable a una sentencia definitiva porque al no otorgarle el aumento del monto de los subsidios supone la privación y la frustración del ejercicio pleno y efectivo de su derecho a una alimentación adecuada y vivienda digna, no acreditó que la medida dispuesta por esta Sala le produzca agravios de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

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