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“A., O. A. sobre 149 bis CP - AMENAZAS”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la condena y absolvió al imputado por insuficiencia probatoria en contexto de violencia de género. La sentencia se basó en la valoración de la declaración de la víctima y otros elementos de prueba, rechazando los planteos de arbitrariedad y las dudas sobre la prueba.

Sentencia condenatoria Sentencia no firme Computo del plazo Prescripcion de la accion contravencional Hostigamiento o maltrato Interrupcion de la prescripcion de la accion contravencional

En el caso, corresponde declarar existinguida la acción contravencional. Se acusó al encartado por la conducta que fue encuadrada en la figura de amenazas simples, prevista y reprimida en el artículo 149 bis, 1° párrafo, 1° supuesto, del Código Penal, en contexto de violencia de género, pero, finalmente el Tribunal lo condenó a la sanción de cinco días de arresto, en suspenso, por hallarlo autor contravencionalmente responsable de a conducta prevista en el artículo 52 del Código Contravencional (actual artículo 53 del Código Contravencional). De las constancias de la causa surge que desde que se realizó la audiencia de juicio -último hito procesal con capacidad de interrumpir el curso de la prescripción-, el 11 de octubre de 2019 hasta la fecha, han transcurrido holgadamente más de dieciocho meses, sin que se verifiquen en el caso, hitos procesales con capacidad de interrumpir la vigencia de la acción. Si bien ha recaído condena en los presentes actuados, la misma no se encuentra firme por encontrarse en trámite el recurso opuesto ante este Tribunal. Asimismo debo destacar que el contexto de emergencia sanitaria actual, en razón de la cual se dictaron las Resoluciones CMCABA 58/2020, 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020 y 68/2020 respecto de las cuales se dispusiera su continuidad por Resolución CM Nº 240/20, a partir del levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y subsiguientes, en mi opinión, no implicó la suspensión del curso del plazo de la prescripción de la acción contravencional previsto por el artículo 42 del Código Contravencional. En razón de todo ello, es que entiendo que ha transcurrido el plazo estipulado por el artículo 42 del Código Contravencional, y considerando que el encartado no registra antecedentes contravencionales conforme lo certificado en autos, debe declararse extinguida la acción contravencional. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

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