AITA, CLAUDIA MONICA CSOBRE AMPARO - SALUD-OPCION POR LA ELECCION DE OBRAS SOCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la inconstitucionalidad de la ley 3021 en lo que respecta a los afiliados pasivos y modificando la obligación de la ObSBA y OSDE en relación a la cobertura de salud de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde modificar parcialmente el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, declarar la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley Nº 3.021 y de su reglamentación, y ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -ObSBA-que les asegure el derecho de libre opción, con idéntico alcance al que le es reconocido a los afiliados activos.
Para ello, deberá verificarse –en la etapa de ejecución de sentencia– la nómina de prestadores que se encuentran dentro del grupo de aquéllos que han celebrado convenio con la ObSBA, y comunicar a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES
- la decisión adoptada por la actora para que, en su carácter de agente de retención afecte de tal modo los fondos correspondientes a sus aportes de obra social.
La actora inició la presente acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo, en tanto le impide -en su carácter de jubilada
- ejercer el derecho de opción de otra cobertura médica.
Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en una situación similar a la de autos y respecto de la aplicación de las normas en cuestión se sostuvo que “…la coexistencia de ambas leyes podría indicar que la Ley N° 3.021 es sencillamente un hito en el camino hacia la desregulación definitiva que diseño la Ley N° 472 y que aún, no se ha logrado”.
Asimismo, se destacó que“[r]especto de los sujetos alcanzados, también la Ley N° 3.021 limita su alcance a todos los agentes activos, excluyendo a los agentes pasivos, cuya opción sí estaba contemplada en la Ley N° 472”.
Para resolver la cuestión, luego de un profundo estudio del derecho a la igualdad, la no discriminación y las garantías constitucionales que resguardan los derechos de las personas mayores, se resolvió que, frente a la expresa exclusión de los jubilados de poder elegir la obra social dispuesta también en el artículo 3º de la Ley N° 3.021 y teniendo en cuenta además, que la demandada no intentó justificar de manera alguna la exclusión de los agentes pasivos de la posibilidad de optar y simplemente se había limitado a repetir el texto legal, “…el artículo 3º de la ley, en cuanto excluye a los afiliados pasivos de la posibilidad de opción resulta inconstitucional” ("in re" “Touriñan Norma Susana y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. Nº 29510/0, del 10/06/10).
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