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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS DAVOIN CORREDOR, EDUARDO ANTONIO SOBRE DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Número: INC 28503/2018-9

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF en Sala II anuló la sentencia condenatoria de Eduardo Davoin Corredor por fundamentarse en prueba ilegítima, en virtud de la acción de revisión prevista en el art. 309 del CPP, ante la declaración de nulidad de la prueba que sustentó la condena.

Nulidad de sentencia Prueba falsa Procedencia Sentencia condenatoria Defraudacion a la administracion publica Prueba ilegal Avenimiento Accion de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar a la acción de revisión intentada por la Defensa y, en consecuencia, anular la sentencia de condena. El Defensor de Cámara interpuso la acción de revisión prevista en el artículo 309 del Código Procesal Penal (cfr. Ley 6.347) por la que pretende se revise la sentencia que condenó -tras un acuerdo de avenimiento
- al encartado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerárselo partícipe necesario de una asociación ilícita, y de la comisión de los delitos de falsificación de instrumento público, cohecho pasivo, falsificación de instrumento público en grado de tentativa y cohecho pasivo en grado de tentativa, todos ellos en concurso real. Solicitó que se anule la sentencia dictada y se sobresea a su pupilo como consecuencia de la declaración de nulidad efectuada en primera instancia y el sobreseimiento de sus consortes de causa. Sostuvo que el Cuerpo de Investigadores Judiciales inició tareas investigativas en el marco de la presente mediante el llamado telefónico efectuado a su defendido, quien dio datos fundamentales acerca de las maniobras presuntamente realizadas. A partir de allí se solicitó autorización judicial para la intervención de comunicaciones telefónicas. Agregó que a posteriori el "A quo" dispuso dictar la nulidad de esa comunicación y de todo lo obrado en consecuencia por haberse vulnerado la garantía de no autoincriminación y de defensa en juicio, y que al no advertir una vía de investigación independiente la Jueza interviniente sobreseyó a los imputados -consortes de causa de su asistido-. Concluyó en que, al haberse dictado la nulidad de la prueba utilizada como sustento de la condena dictada a su defendido, correspondía hacer lugar al remedio procesal intentado por esta vía. En efecto, el inciso 2° del artículo 309 (cfr. Ley 6.347) del Código Procesal Penal establece que será procedente el remedio que nos ocupa cuando “la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable”. Si bien esta causal se utiliza habitualmente para supuestos en los que se ha demostrado -con posterioridad al dictado de la sentencia
- la falsedad de la prueba en la que se fundó la condena cuya revisión se pretende, lo cierto es que ello es asimilable a supuestos en los que se ha acreditado la ilegitimidad de esa prueba.

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