B , S SOBRE 52 -HOSTIGAR,MALTRATAR,INTIMIDAR(ART. 52 SEGÚNLEY1472)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y de Menores de la Ciudad de Buenos Aires rechaza por in limine el recurso de apelación presentado por la defensa oficial en causa por hostigamiento, maltrato e intimidación, considerando que el acto impugnado es de carácter ordenatorio y no susceptible de recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de la “A quo”, que resuelve no tratar las nuevas excepciones opuestas al radicar sobre las mismas temáticas anteriormente ventiladas y resueltas -en primera y segunda instancia
- ; asimismo le indica, que esa parte podrá introducir las cuestiones preliminares que entienda pertinentes en la audiencia de juicio oral y público.
En efecto, el decisorio cuestionado -de exclusivo resorte jurisdiccional
- dictado a los fines ordenatorios del proceso, no se encuentra previsto en el ritual como un acto pasible de ser recurrido, por lo que resulta insusceptible de generar a la parte impugnante un perjuicio de insuficiente o tardía reparación ulterior que habilite la vía procesal escogida.
Es que mas allá de que la defensa pudiera contar ahora con la videofilmación en virtud de la cual -centralmente
- la acusación le endilgara a la imputada el comportamiento tipificado como discriminación, lo cierto es que aún así los planteos de excepción y de nulidad deducidos aparecen como una reedición de los ya sustanciados y resueltos en la instancia de grado, cuya apelación -por el rechazo de aquellos
- motivara el conocimiento primigenio de este Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, y del juicio de admisibilidad que se desarrolle respecto de la totalidad de las pruebas ofrecidas -en consecuencia
- por las partes, tal como sostiene la A quo, de suscitarse alguna cuestión nueva o que deba ser específicamente analizada, ésta podrá ser canalizada en la instancia preliminar del eventual debate.
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