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ASESORAMIENTO TUTELAR N° 1 ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CÍVICO Y COMERCIAL SALA IV CONTRA GCB SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial Sala IV confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Asesor Tutelar N° 1 contra la decisión que rechazó su recurso de apelación, argumentando que los agravios no configuran un caso constitucional y que no existe relación directa con derechos constitucionales.

Gravamen irreparable Sentencia definitiva Improcedencia Admisibilidad del recurso Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Derechos y garantias constitucionales Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Caso constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad articulado por el Asesor Tutelar ante la Cámara contra la sentencia de esta Sala que resolvió, por mayoría, confirmar la decisión de primera instancia por la cual se rechazó la demanda por no haber requerido el actor la autorización prevista en el artículo 1° inciso h) de la Resolución de la Asesoría General Tutelar (AGT) N° 75/2018. En efecto, el recurso no puede prosperar en tanto no plantea un caso constitucional que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia en los términos del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo 26 de la Ley N° 402 y artículo 21 de la Ley N° 2.145. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tiene dicho que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (Expediente Nº 209/00, “Martínez María del Carmen”, 09/03/00). En el presente, los agravios se limitan a invocar derechos constitucionales que considera vulnerados (defensa en juicio, debido proceso y acceso a la información) pero no ofrece una fundamentación que exponga un caso constitucional. Por el contrario, los agravios solo demuestran una disconformidad frente a una sentencia que le resultó contraria y solo refiriendo a la interpretación de la mayoría del Tribunal sobre normas de rango "infra" constitucional -la Resolución 75/18 de la Asesoría General Tutelar
- y, por ende, ajenas al recurso intentado. Así entonces, los planteos analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y la sentencia impugnada, la cual examinó las constancias del expediente a la luz de las normas que regulan la cuestión y conforme el estadio procesal correspondiente.

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