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Vayo Miguel Enrique y otros contra GCBA sobre amparo

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 251/2014 que modificaba la estructura de las Comunas, por invadir competencias legislativas y vulnerar principios constitucionales y legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°251/2014 que aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar contrario a los artículos 1° y 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a los artículos 1°, 2°, 8°, 28 y 35 de la Ley N°1.777 y al artículo 4 inciso d) de la Ley N°3.233. Los recurrentes sostienen que los actores carecen de legitimación para el inicio de la acción atento que no han demostrado un perjuicio concreto o un agravio diferenciado en tanto ciudadanos o como miembros de las Juntas Comunales. Sin embargo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es clarísima al disponer, en su primer artículo, que la Ciudad organiza sus instituciones como una democracia participativa. Se trata de una profundización de los procesos políticos de democratización política y social, pues a las instituciones representativas se las perfecciona mediante la participación popular, suplemento que, a su vez, amplía los ámbitos y las modalidades de la deliberación pública. Por ende, representación, deliberación y participación no deben verse de forma antagónica, sino como medios institucionales complementarios de conformación de la voluntad democrática. Esta organización institucional implica un derecho a la participación política que va más allá de los momentos de ejercicio de los derechos políticos de elegir y ser elegido, pues se plasma en la posibilidad de hacer escuchar la voz de los ciudadanos en los procedimientos y procesos jurídicos (de ahí la importancia, entre otras técnicas jurídicas, de las audiencias públicas o del presupuesto participativo). En este caso se discute sobre la organización institucional de la ciudad como “democracia participativa” (artículo 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) y su corolario, el derecho a la participación democrática. La regulación constitucional de las Comunas (Título VI de la Constitución de la Ciudad – artículos 127 a 131
- ) tuvo por fin “instituir una mayor descentralización ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa…su principal cometido ha sido el de permitir que cualquier habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda participar en la gestión de gobierno”. Ello así, los actores se encuentran legitimados pues son habitantes y ostentan por lo menos un interés protegido por el ordenamiento (a la participación) que, a su juicio (tal el objeto de la controversia), se encuentra afectado por una decisión del Poder Ejecutivo que invade el ámbito propio de las competencias comunales, de acuerdo a su regulación constitucional y legal.

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