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GCBA CONTRA CATTAROSSI JOANNE SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de grado que denegó el embargo preventivo en autos de ejecución fiscal, confirmando que la utilización del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) conforme a la normativa vigente permite ordenar embargos a través del Banco Central de la República Argentina, garantizando el derecho de cobro del fisco y el debido proceso del ejecutado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la solicitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de trabar embargo preventivo en las cuentas bancarias de la demandada mediante el Sistema de Oficios Judiciales del Banco Central de la República Argentina -SOJ-. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte el Gobierno actor promovió ejecución fiscal contra la demandada a fin percibir las sumas adeudadas en concepto de Gravamen de Patentes Sobre Vehículos. El Juez de grado intimó a la demandada para que proceda al pago de lo reclamado, y dispuso su citación para oponer excepciones, a la vez que rechazó el embargo preventivo peticionado por el Gobierno actor. Para ello, consideró que el artículo 1° del Decreto N° 347/2020 del Gobierno local ha extendido el plazo de abstención dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 6.301 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, y que dicho artículo establece que el Gobierno de la Ciudad , a través de los organismos competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar. Luego, teniendo en cuenta que las restricciones habían cesado el Gobierno actor solicitó nuevamente la traba de embargo, a lo que el Magistrado ordenó identificar la entidad bancaria en la que se pretende trabar la medida. Ahora bien, la utilización del SOJ resulta aplicable en esta jurisdicción en virtud del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP
- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que el Banco Central de la República Argentina hizo saber de su existencia mediante Comunicación “A” Nº 6281. En este sentido, destaco que los artículos 3.1. y 3.3. de la citada Comunicación contemplan que los fondos serán transferidos por orden judicial y que los montos se destinarán a la cuenta de autos y a orden del Juzgado y Secretaría actuantes, motivo por el cual el contralor jurisdiccional se encontraría garantizado.

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