CALVO, ANIBAL JESUS CONTRA GCB SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara revoca la medida cautelar que ordenaba el pago de diferencias salariales por el sueldo anual complementario en el régimen de retiro voluntario. La decisión se basa en la falta de acreditación de urgencia y verosimilitud del derecho, y en la evaluación de la legalidad de la medida por parte de la Administración Pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le abone una suma no remunerativa equivalente al Sueldo Anual Complementario -SAC
- que le hubiese correspondido percibir desde su adhesión al retiro voluntario establecido en el Decreto N° 547/2016.
La pretensión del actor se circunscribe a cuestionar la falta de inclusión del sueldo anual complementario en las sumas que percibe en razón de haber optado por el retiro voluntario -Decreto N° 547/2016-, y se condene al pago de dichas diferencias tanto por las cuotas percibidas como por las que le resta cobrar.
En lo que atañe al requisito de verosimilitud del derecho, no puede soslayarse que la conducta de la Administración no aparece manifiestamente arbitraria o ilegitima. Las circunstancias del caso ameritan evaluar la situación del actor a la luz de la normativa específica en la que queda comprendida su pretensión, pero también conforme al ordenamiento jurídico susceptible de quedar alcanzado por el objeto de la demanda.
Sea que el conflicto se asiente en la literalidad de la normativa aludida o bien en su implementación, el tratamiento de la cuestión excede el marco de conocimiento que habilita una instancia preliminar como la que caracteriza a la medida cautelar.
Incluso asumiendo que se han incorporado elementos de prueba que permitirían formarse una idea sobre la solución que cabria al caso, no deja de resultar aparente en tanto no estaríamos frente a una cuestión evidente.
Para que así fuera habrían de estar presentes los presupuestos propios de este tipo de medidas, siendo que no se observan con el grado de suficiencia necesario para acceder a lo precautoriamente requerido.
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