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CAMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA II SECRETARÍA UNICA “C., C. V. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION” - AMPA- HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo CABA confirma la resolución que ordenó asistencia habitacional y social a una familia en situación de vulnerabilidad, rechazando el recurso del GCBA y sosteniendo la necesidad de protección por vulnerabilidad social y riesgos de calle.

Violencia de genero Abuso sexual Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de incluir a la actora y a su hija en alguno de los programas habitacionales vigentes, con exclusión de aquéllos que contemplen el alojamiento en hogares o paradores. Ello, sin perjuicio de señalar que a efectos de cubrir las necesidades de la actora, el subsidio a otorgarse deberá ser suficiente para alcanzar la protección prevista en la Ley N° 1.688 y la Ley N° 4.036. En efecto, cabe precisar que en autos el debate, en principio, se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana. Esta inteligencia es la que otorgó incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir, en una temática análoga, que los derechos fundamentales “…que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad” ("in re" “Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo s/ recurso de hecho”, Fallo 335:452, del 24/04/12). Así, cabe señalar que partir de los elementos de juicio allegados, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” de la actora –víctima de violencia de género
- y de su hija –discapacitada y viítima de violencia y abusos-.

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