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M., M. Y OTROS CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que declaró abstracto el proceso de amparo tras el fallecimiento del accionante, y rechazó el recurso de apelación, manteniendo que no existía parte vencida para imponer costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declaró abstracto el objeto del presente proceso de amparo e impuso las costas por su orden. Ahora bien, la parte actora recurrió la decisión mediante la cual la Jueza de primera instancia decidió imponer las costas por su orden y manifestó que deberían ser impuestas a la demandada. Adelantamos que su recurso de apelación no podrá prosperar y ello debido a que la recurrente no logró rebatir el argumento que sustenta la decisión cuestionada. En este sentido, cabe recordar que la decisión recurrida se sostiene en la imposibilidad alegada por la Magistrada de primera instancia de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión -ello por cuanto en ese acto declaró abstracto el objeto del amparo-, lo que le impedía asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria de vencedora o vencida para definir la respectiva situación frente la condenación en costas accesoria. Este fundamento no es rebatido en el recurso de apelación toda vez que sus argumentos se dirigen a sostener que la demandada obró de forma ilegal motivo por el cual tuvo que iniciar esta acción judicial. En efecto, no se encuentra controvertido que el objeto del amparo devino abstracto atento al fallecimiento del paciente y que, como sostiene la Jueza, no existe un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión. Finalmente cabe memorar que, reiteradamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido “Que al no existir en esta instancia una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1853 y 2733)” (Fallos:341:221).

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