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“VALDES, JUAN MANUEL CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - TRIBUTARIO”

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la decisión de grado que rechazó la naturaleza colectiva de la acción de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía el cobro del Impuesto de Sellos sobre los resúmenes de tarjetas de crédito. La resolución se fundamentó en la insuficiencia de la prueba de la existencia de un bien colectivo y en la naturaleza formal del tributo.

Relacion de consumo Falta de legitimacion activa Improcedencia Relacion juridica Impuesto de sellos Accion de amparo Asociaciones de consumidores Tributos Amparo colectivo Ampliacion de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de ampliación de demanda solicitado por los actores a fin que se tuviese por acreditada su legitimación colectiva, y se otorgue a la causa un trámite de esas características. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora y las asociaciones presentadas se agravian debido a que la Magistrada de grado rechazó el pedido de ampliación de la demanda, al considerar que la presente acción no puede tramitar como amparo colectivo. Al respecto, cabe recordar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (cf. artículo 236 del CCAyT, aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 2.145). La crítica supone un juicio de impugnación sobre lo manifestado; que ésta sea concreta significa precisa y determinada; y que sea razonada implica la necesidad de una expresa exposición argumental sobre los puntos, los errores y/o las omisiones -fácticos y/o jurídicos
- que se impugnan en la resolución atacada. A partir de este encuadre, observo que la apelación intentada no logra poner en evidencia un error en el pronunciamiento atacado en cuanto concluye que la presente acción, por el modo en que vino propuesta, remite a la consideración de una “relación jurídica tributaria”, toda vez que su objeto es la impugnación y suspensión de los efectos de la Ley N° 6.323 que, al modificar el Código Fiscal local (texto según Ley N° 6.382), grava con el Impuesto de Sellos en esta jurisdicción a las “liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas”. Es que la presente controversia se ha configurado desde un primer momento a partir de la relación fisco-contribuyente que une a las partes y gira en torno a la alegada ilegitimidad de una obligación tributaria regulada por el Código Fiscal local. En este sentido, parece oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo ha sostenido que “(l)os impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos, pues su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública ” (Fallos: 167:5 y 283:360, entre muchos otros). En función de lo expuesto, la apelación no rebate lo expresado en la sentencia de grado, en cuanto a que “ la presente demanda no califica como una acción de consumo”.

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