PAZ, ROBERTO CARLOS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC revoca la medida cautelar que ordenaba al GCBA dispensar a los actores del deber de asistencia presencial a sus trabajos, considerando que no se acreditó la existencia de un acto administrativo que justifique la dispensa y que las vacunas administradas reducen el riesgo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por los actores, con el objeto de que se los dispense de prestar tareas de manera presencial por ser personas consideradas de riesgo y presentar comorbilidades que ponen en riesgo su salud ante la exposición al COVID-19. Con relación a la interpretación del artículo 2° del Decreto N° 120/21 cabe recordar que las presentes actuaciones son conexas a las actuaciones caratuladas “Asociación Trabajadores del Estado c/GCBA s/ Amparo-Salud-otros”, Expediente N°110540/2021-0, lo cual se encuentra firme y en la cual esta Sala tuvo oportunidad de expedirse sobre la interpretación efectuada de la norma aquí involucrada. En esa oportunidad, sostuvimos que el Juez había efectuado una interpretación contraria a derecho. Preliminarmente entendimos que había considerado legítimo, necesario y proporcional el Decreto N° 120/21. Luego analizamos la interpretación que el Magistrado había realizado de la norma, considerándola equivocada ya que no encontraba fundamento en su literalidad y, por lo cual, debía ser rechazada. En ese sentido en nuestra decisión expusimos que “La interpretación de que utilización de la conjugación podrán implica el dictado de un acto administrativo no se desprende "a priori", de los términos de la norma. Es un principio sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos 344:307; 300:687; 301:958 y 307:928y 326:4909, entre otros). De allí que no puede señalarse que en ninguno de los artículos del Decreto N° 120/21 ni de la norma que lo complementa (Resolución N° 793/MSG/2021) se haga referencia a que se precisa el dictado de un acto administrativo para ponerlo en práctica, y menos aún que dicho acto tenga como especial referencia parámetros considerados por el Juez "a posteriori" y que no surgen de la propia norma, como son, los criterios científicos a los que alude”. Como se observa, el dictado de un acto administrativo que ponga fin en la práctica a la dispensa de presencialidad, a partir de la interpretación de los artículo 1° y 2° del Decreto N° 120/21 y su ausencia en el caso, es el argumento central en el cual el Juez sustenta la existencia de la verosimilitud en el derecho de los actores para la procedencia de la tutela dada. Así, las consideraciones vertidas y los argumentos expuestos al decidir en la causa conexa antes reseñados, llevan a concluir que le asiste razón al recurrente cuando alega que existió exceso de jurisdicción. Ello toda vez que el Juez de primera instancia, al sostener que debía dictarse un acto debidamente fundado respecto de cada coactor creó un requisito que no se encontraba previsto en la norma para sustentar la existencia de verosimilitud en el derecho de la parte actora.
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