Logo

EXP182908/2020-0 - OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMÁTICO ARGENTINO O.D.I.A. CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la resolución de rechazo in limine de la acción de amparo y ordena que la causa continúe su trámite, reconociendo la legitimación activa del actor para cuestionar normas en un caso concreto.

Declaracion de inconstitucionalidad Control de constitucionalidad Objeto de la demanda Derechos de incidencia colectiva Amparo colectivo Admisibilidad de la accion Derechos y garantias constitucionales Discriminacion por razones de sexo o genero Control abstracto Control difuso de constitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado que rechazó "in limine" la demanda incoada y remitir los autos a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite. La accionante dedujo acción de amparo con el objeto de cuestionar la constitucionalidad de la Ley Nº 6.339 y de la Resolución Nº 398/MJSGC/19, mediante las cuales se implementó el "Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos". Sostuvo que a través de dicha Resolución se implementó el referido sistema, y que –con posterioridad– tomó conocimiento de una contratación directa con una empresa privada con el objeto de poner en funcionamiento las medidas de seguridad antedichas, decisiones que, según su criterio, no fueron precedidas de un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema. Esgrimió que las normas aludidas afectan los derechos constitucionales que se encuentran enumerados en los artículos 14, 14 bis 18, 19, 33, 43, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; los artículos 14, 16, 18, 34, 36, 38, 39, 61 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señalados en la Opinión Consultiva Nro. 5/85 de la Comisión Interamericana de Derechos Humano (Derecho a Reunión de Terceros); el artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación ; el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica; entre otros. Destacó que se encuentra legitimado activamente para entablar la acción puesto que “toda la sociedad en su conjunto ha sido alcanzada por los efectos de la promulgación de la Ley Nº 6.339 que modifica los artículos de la Ley Nº 5.688 y la Resolución Nº398/MJYSGC/19 que lesionan de forma manifiesta los derechos de toda la sociedad y concluyó que “la ostensible inconstitucionalidad de estas modificaciones, cuya declaración se persigue mediante esta acción de amparo, es cuestión judiciable”. Expuso cómo funcionan los sistemas de reconocimiento facial (SRF) y que para llevar a cabo esta tarea, deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Esto lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una carga de información constante, sin tener en cuenta la base de datos biométricos a la cual contrastar; por el contrario, esa base es la memoria para mejorar el funcionamiento de la Inteligencia Artificial y no hace diferencias entre la base de datos del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC) sino que toma la totalidad de rostros que pasen por la cámara. Agregó que, en la medida en que estas bases de datos tienen predominancia de hombres blancos cisgénero, los Sistemas de Reconocimiento Facial aprenden mejor cómo diferenciar a dos personas con estas características que al resto de la población. El resultado es que la mayoría de estos programas presentan sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia; remarcó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no realizó la evaluación del impacto a la privacidad (EIP), e indicó que dicha evaluación previa –que suele ser realizada por el propio Gobierno para los casos de implementación de sistemas que operan en el espacio público con registros públicos– posibilite la correcta gestión de los riesgos antes de su aparición y la implantación de las medidas que, a su vez, permitan eliminarlos o mitigarlos. En efecto, en autos no se pretende que el Tribunal ejerza un control de constitucionalidad en abstracto, propio del sistema concentrado (artículo113 inciso 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). La actora da cuenta de circunstancias puntuales que, según postula, importarían una amenaza concreta a derechos de incidencia colectiva. Ello así, la situación descripta en el escrito de inicio justifica la intervención de los Tribunales del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y el ejercicio por su parte del control de constitucionalidad difuso; que es resorte de todos y cada uno de los Jueces llamados a resolver los casos que se les presenten.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar