N., S. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION-VACANTE
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el planteo de caducidad de la segunda instancia y declaró abstracto el recurso de apelación del GCBA, tras constatar que la vacante fue otorgada y aceptada, dejando sin efecto la finalidad del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora en la presente acción de amparo. En efecto, de las constancias de estas actuaciones se desprende se expidió el Ministerio Público Tutelar y no existía actividad procesal pendiente en cabeza de la parte recurrente. En lo que aquí interesa, se advierte que en el artículo 263 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (aplicable por conducto del artículo 26 de la Ley de Amparo), se dispone, entre los supuestos en los cuales no se produce la caducidad, a los procesos en los que estuviere pendiente alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que normativamente se le imponen al secretario/a o al/la prosecretario administrativo/a. En función de lo expuesto y toda vez que las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver corresponde rechazar el planteo efectuado por la parte actora.
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