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INC 141082/2021-1 - CORRECCIÓN DE EXCUSACIÓN DEL JUEZ LISANDRO FASTMAN EN CAUSA DE AMPARO AMBIENTAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la procedencia de la excusación del juez Lisandro Fastman, argumentando que la falta de fundamentos en su declaración de excusación impide verificar la existencia de motivos graves de decoro y delicadeza, por lo que corresponde su aceptación para garantizar la imparcialidad del proceso.

Interpretacion de la ley Procedencia Derechos y garantias constitucionales Causales de excusacion Excusacion de magistrado Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recusacion y excusacion Excusacion por razones de decoro y delicadeza

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde aceptar la excusación formulada por el Sr. Juez de grado. El artículo 23 del Código Contencioso Administrativo yTributario es suficientemente claro al establecer que la excusación es una “carga” del juez y que este puede ejercerla también cuando existan otras causas fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza, como lo expresó el Juez interviniente en el caso. Por lo demás, cabe señalar que distintos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de rango constitucional conforme lo establece el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional, establecen el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica de 1969; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Así, no cabe más que concluir que no es necesaria una explicación detallada de los motivos de la excusación, siendo suficiente la afirmación del Juez de estar incurso en una causal legal, en tanto qué mayor temor de parcialidad enfrentará el justiciable si es el propio Juez que debe intervenir en el caso el que evalúa que no está en las condiciones que exige la normativa para juzgar libre e imparcialmente. Así, toda vez que es el juez que se excusa quien mejor sabe en qué medida incide en su ánimo la cuestión implicada en el caso, y que no resulta positivo para los justiciables, ni valioso para el Poder Judicial, obligar a un juez a seguir actuando cuando manifestó su contrariedad en hacerlo, corresponde respetar la abstención formulada.

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