L R , J M s/incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
La Cámara confirmó la homologación del acuerdo entre las partes y la condena en suspenso al imputado, manteniendo las reglas de conducta y rechazando los agravios respecto a la supresión de multas y reparación del daño, considerando que la magistrada actuó dentro de sus facultades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso homologar el acuerdo de avenimiento, condenarl al encartado a una pena de un mes de prisión en suspenso y establecer la regla de conducta consistente en realizar el taller “Reflexiones sobre niñez y adolescencia", por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La Magistrada, en oportunidad de proceder a la homologación del acuerdo de avenimiento al que habían arribado las partes y de determinar la modalidad de ejecución de la pena, suprimió dos de las reglas previstas, es decir, el pago del mínimo de la multa prevista para el delito imputado y la entrega de la suma de cincuenta y cuatro mil pesos a la denunciante, en carácter de reparación del perjuicio.
Para decidir de este modo adujo, en primer lugar, que ninguna de esas pautas se encuentra contemplada como regla de conducta por el artículo 27 bis del Código Penal, a diferencia de lo que ocurre con el articulo 76 bis del mismo plexo normativo que regula la suspensión de juicio a prueba, en el que se requiere un ofrecimiento de reparación del daño, como así también, el pago del mínimo de multa de que se trate (articulo 76 bis, 3°y 5° párr., respectivamente).
En segundo lugar, afirmó que el artículo 1° de la Ley N° 13.944 tiene previstas las sanciones de prisión o multa, es decir, de forma alternativa y que en el presente caso, la acusación optó por la primera. Respecto de la reparación del perjuicio, destacó que el artículo 1.774 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales”. Que por su parte, el Código Procesal Penal regula, a partir del artículo 11 y subsiguientes, el ejercicio de la acción por el particular damnificado. Que dado que en autos, la denunciante no se constituyó como querellante ni actor civil, no resulta de aplicación en la especie la indemnización por los daños y perjuicios (artículos 29, inciso 2, del CP y 13 del CPPCABA). Por último, refirió que respecto a los alimentos de la menor ya se encuentra interviniendo la Justicia Civil, donde se fijó un monto superior al aquí pactado y que deberá hacerse efectivo el pago en dicha sede.
El Fiscal disintió con lo resuelto; en el recurso de apelación, sostuvo que la Magistrada se excedió en sus facultades en tanto la modificación de las pautas implica ir en contra del acuerdo y la voluntad de las partes que en esos términos establecieron una salida alternativa para la solución del caso en los términos del artículo 278 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
Ahora bien, la regulación del instituto del avenimiento (278 del CPPCABA) establece que luego de la audiencia de conocimiento personal, el/la Juez/a deberá homologar el acuerdo o rechazarlo si considera que la conformidad del acuerdo no fue voluntaria. Finalmente, dispone que la homologación podrá adoptar una calificación legal o una pena más favorable.
En este contexto las partes pueden celebrar acuerdos, pero ello no implica que el control jurisdiccional se encuentre limitado a homologarlos o rechazarlos y disponer que continúe el proceso, sólo bajo el supuesto de entender que la conformidad del imputado no fue voluntaria (conforme artículo 278, cuarto párrafo, CPP). En este mismo sentido nos hemos pronunciado en el marco de la Causa Nº 41428/2019-0 “G F , D A s/art. 292, 1er párr.
- falsificación de documento público y privado”, del 19/11/2020.
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