L, F SOBRE 92 -AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y91) Y OTROS Número: IPP10653/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de acción y la nulidad del requerimiento de juicio en causa por violencia de género. La decisión se fundamentó en la suficiencia de las pruebas y la validez del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción. En el presente, se acusa al imputado de las conductas descriptas en el tipo penal de intento de homicidio agravado por el género y vínculo artículo 79 en función del artículo 80, inciso 1 y 11, del Código Penal en grado de tentativa, o subsidiariamente como lesiones graves consumadas, agravadas por el género y vínculo artículo 90 y 92, en función del artículo 80, inciso 1 y 11, del Código Penal. En efecto, corresponde analizar el agravio interpuesto por la Defensa en cuanto a la inexistencia manifiesta del hecho o falta de participación criminal de su defendido atento el claro rol de atacante que tuvo la denunciante en los hechos. En este sentido, hemos señalado en numerosos precedentes que, para la procedencia, en esta instancia del proceso, de las excepciones contempladas en el inciso. c) del artículo 207 Código Procesal Penal Ciudad Autónoma Buenos Aires, resulta ineludible que la atipicidad de la conducta, la inexistencia del hecho o la falta de participación aparezcan manifiestas. Así la discusión que propone la Defensa excede el ámbito de una excepción dónde, para prosperar la falta de participación criminal del imputado en el hecho endilgado debe surgir de forma palmaria. Por ello, el estudio de las argumentaciones contenidas en el recurso bajo examen resultan cuestiones que son propias de una instancia ajena a la que nos encontramos, pues la profundidad del análisis probatorio que se requiere es aquella que brinda la etapa de debate. En síntesis, siendo que la falta de participación del imputado en el hecho atribuido no es manifiesta, evidente o indiscutible, corresponde confirmar la decisión en crisis, en cuanto rechazó la excepción incoada por la Defensa particular.
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