ZABALA NELIDABEATRIZ CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIAO EXONERACIONES) Número: EXP6266/2014-0, CUIJ: EXPJ-01-00006253-3/2014-0, Actuación Nro: 1794639/2021
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incluir en la base de cálculo del Fondo Estímulo los suplementos remunerativos declarados como tales, considerando que su carácter remunerativo afecta su integración en la remuneración y el cálculo del fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que integre en la base de cálculo Fondo Estímulo los suplementos declarados remunerativos. En efecto, la actora, a través de su letrada apoderada, se agravió por considerar que la sentencia de primera instancia omitió ordenar al Gobierno local que incluya las sumas reconocidas como remunerativas en la base de cálculo del Fondo Estímulo. Del artículo 2° de la Ordenanza Nº 44.407, modificada por la Ordenanza Nº 44.442, del Decreto N° 6718/90, reglamentario de la Ordenanza Nº 44.407, y de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 2.272, puede concluirse sin más que todos los importes percibidos en forma normal y habitual, salvo los específicamente excluidos, deben tenerse en cuenta a los fines del cálculo del Fondo Estímulo. Ello dado que el Decreto Nº 6718 contempla específicamente que la participación de cada agente en la distribución del Fondo Estímulo está dada por su sueldo bruto nominal, con las únicas deducciones del “salario familiar, los suplementos contenidos en el punto 4.3. del capítulo IV del Escalafón General y las retribuciones no remunerativas pagadas por cualquier concepto”.
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