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BRD SAICFI CONTRAENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DELENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, EXP. 4095/2019-0, CUIJ: EXPJ-01-00028954-6/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires anuló la sanción impuesta por el Ente Regulador por incumplimiento del deber de garantizar la visibilidad de carteles, por vulnerar el derecho de defensa de la actora, y ordenó que la sanción sea considerada nula.

Derecho de defensa Via publica Procedimiento administrativo Sanciones administrativas Derecho a ser oido Citacion de las partes Ente regulador de los servicios publicos Estacionamiento tarifado Cartel publicitario Playa de infractores

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo de apelación interpuesto por la empresa sancionada y declarar la nulidad de Resolución dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires mediante la cual se le impuso sanción de multa. En efecto, y si bien el Ente cumplió con la citación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N°673/ERSP/16), omitió agregar a las actuaciones el descargo presentado por la actora y, por ende, desatendió las defensas planteadas. Se vulneró de ese modo su derecho de ser oída y alcanzar una decisión fundada que haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas (artículo 22, inciso f del Decreto N°1510/97). La posibilidad de ser oído en sede administrativa y de aportar pruebas son trámites sustanciales de cumplimiento ineludible para la Administración. Ello así, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, las omisiones en las que incurrió el Ente, en tanto no consideró las defensas presentadas por la empresa al dictar el acto sancionatorio, representan un vicio grave en el procedimiento que acarrean la nulidad absoluta del acto sancionatorio (artículo 14 del Dto.-Ley N°1.510/97)

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