Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre incidente de apelación - amparo - otros
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT revoca las decisiones del juez de grado y deja sin efecto las medidas cautelares que suspendían las audiencias públicas virtuales en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argumentando que la cautelar no fue proporcional ni adecuada para salvaguardar la división de poderes ni los derechos constitucionales afectados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar el amparo colectivo interpuesto por la actora. Tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 1º de la Ley N° 2.145 estatuyen a la acción de amparo como un proceso destinado a hacer cesar un “acto” u “omisión” que lesione derechos individuales o colectivos. Así, el mero cuestionamiento normativo no basta para configurar un caso judicial susceptible de ser ventilado mediante la garantía procesal allí prevista. Como señala el Fiscal ante la Cámara, “ningún vecino de la Ciudad se ha presentado a fin de denunciar en forma concreta que no ha podido, no puede o no podrá ejercer su derecho a participar de las audiencias virtuales convocadas por la Legislatura que se mencionan en el escrito de inicio”. Tampoco explicaron los actores cuáles fueron las propuestas que no pudieron presentarse al debate público en dichas audiencias. Así las cosas, dado que no se evidencia cuál sería el interés jurídico suficiente con respecto al derecho de incidencia colectiva que pretenden o sostienen los recurrentes, no hay un caso judicial que autorice la intervención de los jueces.
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