ABUGAUCH, ISMAEL SAID AMIN SOBRE 172 - ESTAFA
La Cámara revocó la decisión del juzgado de primera instancia y declaró la competencia de esta sala para continuar con la causa por delitos informáticos en el ámbito local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución que no aceptó la competencia y, en consecuencia, declarar la competencia de esta Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. La Magistrada, para así decidir consideró que el suceso denunciado excede la competencia correspondiente a este fuero, y que la conducta a investigar encuadra en el delito previsto por el artículo 173, inciso 16, en función del artículo 172 del Código Penal, que resulta ser una figura especial de defraudación que requiere una modalidad comisiva propia, tal como sería la utilización de cualquier técnica de manipulación informática para lograr la disposición patrimonial. En ese sentido, explicó que si bien dicho inciso fue incorporado al Código Penal mediante el dictado de una ley nacional posterior a la sanción de la Ley N° 24.588, ello no implica que corresponda su investigación y juzgamiento a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues no se trataría de un “delito nuevo”, por cuanto el contenido disvalioso de aquella conducta ya se encontraba previsto como delito en el artículo 172 del Código sustantivo. Sin embargo, coincidimos con lo sostenido por la Titular de la Acción en cuanto a que el injusto que en el presente se investiga puede ser analizado de forma individual y aislada de la figura prevista en el artículo 172, del Código Penal, puesto que no se trata de un modo comisivo de este último.
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