S., S. D. C. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara confirmó la resolución que ordenó la adecuación del monto del subsidio habitacional a $24.000 y el pago de la deuda de $4.000 por alquiler, rechazando los recursos del GCBA y confirmando la decisión de grado en favor de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó -cautelarmente
- la adecuación, en lo sucesivo, del monto del subsidio habitacional que percibía la actora a una suma que resulte suficiente para afrontar el costo del alquiler de una vivienda en la que reside en condiciones dignas de habitabilidad.
El Defensor Oficial actuante denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos; manifestó que el grupo familiar actor se encontraba percibiendo la suma de veinte mil pesos mensuales ($20.000) en concepto de subsidio habitacional e informó que a partir de marzo del año 2.021 el costo del alojamiento había ascendido a veinticuatro mil ($24.000).
En efecto, de la medida cautelar concedida en autos, se desprende que la actora se encontraba desempleada, al cuidado de sus 5 hijos menores de edad y separada del padre de los niños luego de efectuada una denuncia de violencia.
Sus ingresos se componían por el subsidio habitacional, lo fijado en concepto de alimentos provisorios y parte del salario familiar que recibe el padre de los niños.
Asimismo, al momento de solicitar la ampliación de la medida cautelar dictada en autos, el Sr. Defensor indicó que la actora alquilaba una habitación de hotel con dimensiones acordes al grupo familiar, por la suma de veinte cuatro mil pesos ($24.000), motivo por el cual, el monto del subsidio que percibe no es suficiente para cubrir la totalidad del canon locativo.
Ello así, y toda vez que la demandada en su recurso no cuestionó la situación de vulnerabilidad de la actora, lo que derivó en la concesión de la medida cautelar cuyo incumplimiento se denunciara, ni ha refutado los fundamentos expuestos por el Juez de grado en la resolución recurrida, corresponde rechazar la apelación presentada por el demandado.
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