MONTEROS, GONZALO DIEGO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la decisión de grado que rechazó el acta poder para la representación en causa laboral, considerando que la gratuidad en el acceso a la justicia debe extenderse a los agentes públicos en relación con su empleo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, se cite a audiencia a los fines de realizar por ante el Sr. Prosecretario o funcionario de mayor rango del Juzgado un acta poder a favor del letrado patrocinante de la parte actora. En efecto, la cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Si bien es cierto que la Ley de Contrato de Trabajo no resulta de aplicación a los trabajadores públicos de la Ciudad de Buenos Aires ––conforme artículo 4° de la Ley N° 471–– no lo es menos que la Constitución local establece que la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo, uno de los cuales es el de la gratuidad en el acceso a la justicia por parte de los trabajadores. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “ la gratuidad de los procedimientos judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador, por su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa en cualquier reclamo originado en la relación de trabajo, sea cual fuere la naturaleza de la norma en la que funda su pretensión ” (CSJN, "in re": “ Acosta, Aída y otros c/ Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos – PPP y otros s/proceso de conocimiento”, Fallos: 339:419, 12/04/2016). Finalmente, recuerdo que la Sala III de la Cámara en un caso análogo al presente, resolvió revocar la sentencia de grado que dejó sin efecto la convocatoria a una audiencia para la firma de un acta poder por no contar el accionante con el beneficio de litigar sin gastos, por considerar que si bien el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y Tributario “ se refiere al caso particular de quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos y desea hacerse representar por un abogado o procurador de la matrícula […] no se deriva de él, de ningún modo, que esa sea la única hipótesis en que resulta admisible otorgar mandato mediante acta poder ” ("in re": “Gómez, Gabriel Ernesto c/ GCBA s/ empleo público ”, Expediente N° 40244/0, sentencia del 8/11/2013; en igual sentido: “ Valeriano, Evangelina Liliana y otros c/ GCBA s/ empleo público ”, Expediente N° 6232/2017-0).
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