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V. N. M. y otros c/ GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica), expte. Nº41049/2011-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del GCBA en la deficiente atención médica que privó a la paciente de una chance de sobrevida y rechazó los recursos de las partes, confirmando la condena en daños y costas.

Danos y perjuicios Prueba Mala praxis Falta de servicio Fallecimiento Responsabilidad del estado Deber de diligencia Muerte del paciente Improcedencia Hospitales publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, con relación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires codemandado –Hospital Público-, rechazar la demanda de daños y perjuicios iniciada como consecuencia del fallecimiento de la hija y hermana de los coactores. En el año 2007 la hija y hermana de los actores fue diagnosticada con hepatitis autoinmune, enfermedad que requiere el uso de medicamentos que tienen por efecto adverso una acción inmunosupresora que expone a los pacientes a padecer infecciones severas. El 11 de marzo de 2008 concurrió a la guardia médica del Hospital Privado codemandado por un cuadro de fiebre, le diagnosticaron -en forma ambulatoria
- una amigdalitis pultácea y le suministraron un antibiótico como tratamiento. Ante la persistencia de ese estado, el día 17 de ese mes fue hospitalizada. A los dos días, a pesar de no haber variado su situación, se decidió su egreso de la unidad de cuidados intensivos y su pase a terapia intermedia, fecha en la que se produjo una notable disminución de su estado. El día 20 de marzo, a pesar de persistir el cuadro febril, los médicos del Hospital Privado codemandado decidieron el traslado al Hospital Público de la Ciudad. Al arribar a ese centro se les comunicó que no había cama para internarla en terapia intensiva. Permaneció en la sala de guardia durante varios días. Ante la falta de camas en la unidad de terapia intensiva, resolvieron derivarla. El traslado tuvo lugar recién el 04 de abril, siendo ingresada en la terapia intensiva de un Sanatorio Privado, donde finalmente, el día 07 de ese mes falleció. Ahora bien, en autos no existen pruebas, siquiera presunciones, que acrediten la relación que habría tenido la supuesta falta de aislamiento de la hija y hermana de los actores en el proceso que cursaba desde el 11 de marzo (es decir, con anterioridad a su ingreso en el Hospital Público de la Ciudad), que derivó en una neumonía y sepsis con falla hepática que terminó produciendo el fallecimiento de la paciente. Al respecto, corresponde advertir que del informe pericial no se aprecia cuál habría sido la incidencia de la falta de aislamiento en la evolución del proceso infeccioso que la paciente presentaba al ingreso en el Hospital Público o, bien, en la falla hepática, toda vez que las afirmaciones -genéricas
- del perito prescinden de analizar la situación particular de la paciente fallecida durante su internación en dicho Hospital Público. Por lo demás, no debe perderse de vista que la impugnación de la pericia realizada por el Gobierno local, donde se destacó que el proceso infeccioso había tenido lugar con anterioridad al ingreso de la paciente al nosocomio público, así como que ese hospital contaba con los elementos necesarios para la correcta atención de cualquier paciente, no fue contestada por el perito.

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