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INC 9213/2019-1 - Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra Contrapelación - Amparo - Ambiental

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una sentencia cautelar que ordenaba suspender obras en el Parque España, argumentando que el recurso no constituye una sentencia definitiva y no se acreditaron perjuicios irreparables.

Gravamen irreparable Sentencia definitiva Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Jurisprudencia de la corte suprema Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva Caso constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado. Este Tribunal, al revocar el pronunciamiento de grado, dispuso como medida cautelar la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en un Parque Público de la Ciudad, medida contra la que el Gobierno demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad. Ahora bien, en el caso, el recurso se dirige contra una decisión cautelar dictada en el curso del proceso. En consecuencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional. A ello debe añadirse que la parte recurrente tampoco logro demostrar que lo decidido le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararlo a una decisión definitiva. Sabido es que lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar, no causa estado, ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras mas practicas y menos gravosas, ampliada o disminuida, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada. En efecto, reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido en sus decisiones que “los pronunciamientos referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten, modifiquen o denieguen no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar sea de imposible reparación ulterior" (Fallos: 218:180, 257:147, 271:319, 273:339, 276:9, 278:388, 303:1617, 310:681, entre otros) y que “la invocación de haberse violado garantías constitucionales o de ser arbitrario lo decidido al respecto, no suple la ausencia del mencionado requisito" (Fallos: 312:2150, entre muchos otros).

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