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N., A. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó la acción de amparo por falta de prueba y por considerar que el Estado cumple con sus obligaciones de priorizar el acceso a la educación en función de las normativas vigentes y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. La decisión resguarda el esquema de prioridades y la constitucionalidad del sistema.

Derecho a la educacion Improcedencia Interpretacion de la ley Accion de amparo Cobertura de vacantes Educacion publica Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Establecimientos educacionales Inscripcion del alumno

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora, a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar, de manera inmediata, el acceso a la educación de su hijo en la Escuela Pública, jornada completa, sala 1 año para el ciclo lectivo 2021. Tanto la parte actora como el Ministerio Público Tutelar critican la decisión al considerar que la Jueza debía apartarse del precedente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local toda vez que en esta decisión no se había analizado la conjunción entre lo previsto en el artículo 24 y en el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora bien, en numerosas oportunidades, el Tribunal Superior de Justicia con relación al alcance del artículo 24 y, específicamente, respecto del término “asegurar”, indicó que la Constitución local distingue entre la educación obligatoria (según la CCABA desde el preescolar y según la ley nacional 26.206 desde los 4 años, hasta finalizar el nivel medio, conf. CCABA y Ley N° 898) y la educación no obligatoria (desde los 45 días hasta los 3 años y el nivel superior). Respecto de la educación no obligatoria -que es la que se discute en el caso-, el TSJ viene diciendo que el Estado debe organizar un servicio público de educación laica y gratuita no obligatoria desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años y para el nivel superior y no puede optar por dejar de brindar este servicio, ni puede imponer aranceles en su prestación. Sin embargo, ello no implica que su acceso deba ser universal, como sí sucede con la educación obligatoria. En virtud de ello, consideró que el Estado no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado, sino que resulta razonable establecer criterios de prioridades, conforme las leyes vigentes, las que repetidamente, refieren a la prioridad que ha de otorgarse a los hogares de menores recursos en el acceso a la educación inicial. Tal es el alcance que el TSJ ya dio al término “asegurar” de la Constitución local (ver al respecto “N. B. H.” Expte. N°15.955, sentencia del 16/12/2020 y su doctrina reiterada en Expte. N°15897/18 “N.D.C.”, del 23/12/2020).

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