2020 Año del General Manuel Belgrano SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS F E , C A YOTROS SOBRE 5 C-COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SUPRESIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número Causa: IPP 12900/2020-0 CUIJ: IPPJ-01-00032356-6/2020-0 Actuación Nro: 15795254/2020
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires determina la competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 29, considerando que el ingreso de la causa al ámbito de la Ciudad fue el 26/6/2020, y que la intervención del tribunal debe ser en función de la fecha de ingreso y la pauta aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que se encontraba de turno al momento en que la causa ingresó dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al momento de analizar la incidencia planteada, se advierte que el punto a dirimir radica en qué fecha se considera a los efectos de establecer la radicación de la presente, es decir, la del ingreso al ámbito de esta Ciudad proveniente del Departamento Judicial de Morón (25/6/20) o la del ingreso a la Secretaría General de esta Cámara (11/8/20).
Ahora bien, esta causa se originó en el Departamento Judicial de Morón -que se declaró incompente y la remitió al Juzgado Criminal y Correccional – por ende al ámbito de la justicia ordinaria de esta Ciudad
- el día 26/6/2020, por lo cual esa es la fecha que debe tenerse en consideración a los fines de asignar el Juzgado que debe intervenir, sin perjuicio de que ese Juzgado también se declaró incompetente y la remitió a la Secretaría General de esta Cámara.
Así, sin perjuicio de dejar constancia del excesivo derrotero procesal y temporal que ocurrió en la presente causa, corresponde señalar que -en favor de la autonomía judicial que venimos planteando durante tanto tiempo receptada en los fallos del Máximo Tribunal nacional “Bazán”, Corrales”, “Nisman”, recientemente “Panaciuk” – y para despejar cualquier sospecha que por esas circunstancias y declaraciones de incompetencia como las reseñadas se pueda alterar el Juez Natural, una vez ingresada una causa dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sin perjuicio de tratarse del fuero Criminal y Correccional o del Penal, Contravencional y de Faltas) se entiende que corresponde a una misma jurisdicción ordinaria.
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