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EDESUR SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción de multa a Edesur por incumplimiento en la prestación del servicio y competencia de la autoridad administrativa local, rechazando el planteo de incompetencia y la alegación de prescripción, con costas a la parte actora.

Competencia Relacion de consumo Defensa del consumidor Empresa de servicios publicos Energia electrica Ente nacional regulador de la electricidad Regimen juridico Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Direccion general de defensa y proteccion al consumidor Suministro de energia electrica

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para aplicar sanción de multa a una empresa distribuidora de energía eléctrica por infracción a los artículos 19 y 30 de la Ley N°24.240. La recurrente sostuvo que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor no era competente dado que su actuación interfería con normas federales aplicables a un servicio público interjurisdiccional y sujetas a jurisdicción federal; sostuvo que era el Ente Nacional Regulador de la Electricidad la autoridad responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión. Sin embargo, ese argumento es incompatible con el derecho que rige las relaciones de consumo. El artículo 3 de la Ley N°24.240 (texto según Ley N°26.361, promulgada el 03/04/2008 y vigente al momento de los hechos), establece que sus disposiciones se aplican a este tipo de relaciones “sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”, como sería, en este caso, aquella concerniente al régimen de la energía eléctrica y a las facultades del ente regulador de la actividad en cuestión. Además, el artículo 25 establece que los servicios públicos domiciliarios serán regidos no solo por su legislación específica y organismos que controlen su actuación sino también por la Ley de Defensa al Consumidor, siendo aplicable –en caso de duda– aquella que sea más favorable para el consumidor. Por último, aclara que “los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por la legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley”. Ello así, de la normativa aplicable –cuya constitucionalidad además no ha sido cuestionada por la actora
- surge con claridad que la Dirección es competente para imponer sanciones a la empresa recurrente por infracciones a la Ley N°24.240.

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