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MARTÍNEZ, MÓNICA AIDA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por Monica Aida Martínez para mantener su cargo de rectora interina, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, dado que la actora percibía jubilación y la finalización de su designación fue conforme a la normativa aplicable.

Condicion suspensiva Medida cautelar innovativa Empleo publico Tramite jubilatorio Docentes Reajuste jubilatorio Cajas de prevision Extrana jurisdiccion Cese administrativo Renuncia al cargo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar peticionada con el objeto de que se deje sin efecto el cese que se habría dispuesto en el ejercicio de su cargo, el bloqueo de sus haberes y, en consecuencia, se ordene su reingreso al cargo que ejercía y el pago de sus salarios caídos, hasta el momento en que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires reajuste su haber jubilatorio. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. En efecto, la Jueza de grado consideró que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Ello así, surge de autos que la actora se habría desempeñado como Rectora interina en un Instituto de nivel medio de esta Ciudad dentro de la Planta Transitoria Docente y de Asistentes; su designación se efectuó por medio de una serie de Resoluciones que establecían las fechas de inicio y finalización de la ocupación del cargo, siendo la última designación por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019. Surge de la propia demanda que la actora presentó su renuncia condicionada en los términos de los Decretos N° 8820/PEN/1962 y 1445/PEN/1969. Luego de ello, la reclamante comenzó a usufructuar una licencia por enfermedad de largo tratamiento, en los términos del artículo 70, inciso b), del Estatuto Docente, la que fue renovada periódicamente hasta que debía presentarse para una nueva revisión médica. También surge de la demanda que la actora obtuvo el beneficio previsional en la Provincia de Buenos Aires donde también se desempañaba. Ello así, no es posible tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, con el grado de nitidez suficiente para el dictado de la medida cautelar innovativa requerida. No es posible soslayar que la renuncia condicionada prevista en el Decreto N° 8820/PEN/1962 sólo se encuentra prevista a los fines de la tramitación del beneficio jubilatorio (concedido) y no para supuestos en que se reclama un reajuste de haberes previsionales que, no está demás destacar, ni siquiera debe ser resuelto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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