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JALIF, ANACRISTINA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que ordenó al GCBA liquidar y abonar diferencias salariales por conceptos remunerativos, manteniendo los parámetros establecidos en la sentencia firme y rechazando la impugnación del Gobierno.

Cosa juzgada Remuneracion Diferencias salariales Liquidacion definitiva Empleo publico Agravio concreto Aportes y contribuciones previsionales Resolucion firme Oportunidad del planteo Adicionales de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto aprobó la liquidación presentada por la parte actora. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravia de que una vez declarado el carácter remunerativo de los rubros en cuestión, la sentencia limita las deducciones de aportes a las diferencias que percibirán las actoras en los meses de junio y diciembre en concepto de Sueldo Anual Complementario -SAC. En este sentido, el demandado entiende que las retenciones sobre esos rubros deben efectuarse sobre lo cobrado por las accionantes en su momento como parte de su salario mes a mes, y que ello fue prohibido por la sentencia sin un sustento jurídico real. Este cuestionamiento, no puede prosperar, en tanto –al no haber sido planteado oportunamente por el GCBA
- es fruto de una reflexión tardía. La sentencia de grado se encuentra firme y no ha sido recurrida por las partes. Por ello, el planteo referido fue introducido por el demandado recién al momento de efectuar la liquidación presentada que, impugnada por la parte actora, dio lugar a la resolución recurrida. Es decir, lo hizo una vez que la sentencia estaba firme y, por lo tanto, se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada. De esta manera, la liquidación presentada por las actoras y aprobada por la Jueza de primera instancia se ajusta a los parámetros que dispuso la sentencia que se encuentra firme, que se limitó a ordenar el proporcional del SAC y, por ende, sólo deben realizarse los descuentos por aportes y contribuciones sobre el SAC. Ello, en tanto lo contrario implicaría una afectación al principio de cosa juzgada.

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