ASESORÍA TUTELAR N° 1 ANTE LA CÁMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala III confirmó la decisión que ordenó al GCBA proporcionar la información solicitada en un amparo por acceso a la información, rechazando la excepción de confidencialidad invocada y ratificando la alcance de la legitimación del asesor tutelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado que desestimó los planteos de falta de competencia y falta de legitimación realizados por dicha parte e hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. Asesor ante la Cámara.
La recurrente sostuvo que el Asesor Tutelar ante la Cámara es incompetente para instar la acción en primera instancia, pues no tenía legitimación ni representatividad para hacerlo; señaló que la Jueza de grado se había equivocado al asimilar la figura del Asesor a la de “cualquier persona” y al no considerar lo dispuesto en la Resolución N°AGT 75/2018.
Sin embargo, no es posible admitir que el actor, por el solo hecho de ser Asesor Tutelar ante la Cámara del fuero tenga menos derecho que cualquier habitante de la Ciudad a requerir información, ni que una reglamentación interna, como la Resolución N°AGT 75/18, pueda modificar lo dispuesto -en cuanto a legitimación
- por la Ley N°104, ni limitar las facultades de investigación otorgadas por Ley a los integrantes del Ministerio Público (artículo 20 de la Ley N°1.903).
Asimismo, al iniciar el amparo en los términos de la Ley N°104, el actor no ejerció la representación que corresponde a los Asesores Tutelares de primera instancia, por lo que la Resolución N°AGT 75/2018 no es aplicable al caso.
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