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2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA. L., L. V. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES. CUJ: INC J-01-00110445-0/2021-1

La Cámara de Buenos Aires modificó parcialmente la medida cautelar en un amparo por vulnerabilidad social y habitacional, ajustando el monto del subsidio a un mínimo constitucional y legal, y confirmó la protección del derecho a la vivienda ante la situación de riesgo del grupo familiar.

Prueba Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Monto del subsidio Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde modificar la resolución de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar y para que en el caso de que la demandada opte por la continuidad del pago del subsidio habitacional otorgado oportunamente y/o la incorporación a algún programa de emergencia habitacional vigente, los fondos no deberán ser inferiores al límite impuesto por el artículo 8º de la Ley N° 4.036. En efecto, la condición de vulnerabilidad de la parte actora ya habría sido valorada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al otorgar el beneficio y esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto el Gobierno continuaría abonando el programa y tampoco indica que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada o bien, que tenga otras prioridades que atender. Estas concretas situaciones, no fueron rebatidas por el recurrente. Por el contrario, sus afirmaciones destinadas a intentar demostrar la ausencia de vulnerabilidad del grupo sólo provienen de parte de quienes ejercen la representación del Gobierno local y no de los organismos técnicos con competencia en la materia (ver al respecto los arts. 1º, 9º y 22 de la Ley N° 1.218 y art. 23 de la Ley de Ministerios vigente N° 6.292). Asimismo, a diferencia de lo que sostiene el Gobierno local, de la documental acompañada en la demanda se desprende que se trata de una mujer, con un niño menor de edad a su cargo, desocupada y sin contención familiar y que en la actualidad depende de los subsidios para subsistir, sumado a que presentan deuda por alquiler. Por otra parte, respecto de la afirmación de que la actora no tendría impedimentos para trabajar, aun sosteniendo que pueda obtener a futuro trabajo, lo que me lleva al escenario de la futurología, prescinde, en definitiva, de considerar una situación concreta: esto es, el estado de actualidad de la vulnerabilidad social que la parte presenta.

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