C. L. G. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del GCBA por daños ocasionados a un menor en la escuela, ajustando los montos indemnizatorios y costas conforme a los límites del seguro y las pruebas presentadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por los actores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la citada en garantía, por el accidente que sufrió su hijo en la Escuela Pública de la Ciudad a la que asistía. El Gobierno codemandado, en su recurso, expuso que el suceso debatido en autos “…ocurrió en circunstancias absolutamente imprevisibles para las autoridades y docentes de la Escuela”. Conforme lo dispuesto por el artículo 1117 del Código Civil, los establecimientos educativos resultan responsables por los daños producidos dentro del ámbito de actividades en él desarrolladas, con fundamento en un factor objetivo de atribución, por cuanto, no se eximen demostrando su falta de culpa o dolo, sino que deben acreditar la existencia de caso fortuito (CNCiv., Sala H, en los autos “Benchimol, Gabriela L. y otro c/ Colegio Esteban Echeverría SAE y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 9/5/06). Ahora bien, las constancias probatorias obrantes en autos dan cuenta de que: i) el suceso dañoso fue causado por un alumno del instituto educativo a otro, ambos menores de edad en ese momento, mientras se encontraban en el patio bajo el control de las autoridades del establecimiento; y, ii) la lesión se produjo con un alfiler que sobresalía de un molinillo realizado en la clase de tecnología -circunstancia que no fue controvertida por el Gobierno local-. En ese escenario, el hecho debatido en autos no resultó un acontecimiento imprevisible e inevitable por parte del centro educativo, pues la vigilancia y control de los estudiantes integra el deber de seguridad que pesa sobre aquel, más aún cuando el daño se produjo con un objeto realizado bajo la supervisión del personal docente que implicó un riesgo en sí mismo (molinillo con alfiler que sobresalía).
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