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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., J. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC confirmó la decisión de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar el derecho a la vivienda de la actora en situación de vulnerabilidad social, rechazando los agravios del Gobierno y considerando la protección especial a personas con discapacidad y mujeres vulnerables.

Prueba Personas con discapacidad Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Procedencia Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice en forma efectiva el derecho a la vivienda de la actora, arbitrando los medios necesarios para incluirla en alguno de los programas habitacionales vigentes, que no sea parador ni hogar. Para el caso de que la demandada optare por la entrega de una suma de dinero, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad de un canon locativo de acuerdo a los valores de mercado. En efecto, corresponde tratar el principal argumento de la parte demandada que se centra en que la medida cautelar se otorgó a una persona cuya vulnerabilidad social no fue acreditada de manera fehaciente y, por tanto, no se cumpliría con el requisito de la verosimilitud en el derecho. Las constancias médicas que dan cuenta del estado de salud de la actora, de las que se desprende que padece anormalidades de la marcha y de la movilidad, deformidad de dedos de la mano, artritis reumatoide seropositiva, por la que exhibe certificado de discapacidad vigente Ello así, la vulnerabilidad de la actora habría sido reconocida por el demandado quien, oportunamente, habría evaluado su situación y la habría incluido en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social, brindando un subsidio mensual que se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena). Siendo ello así, tal condición -la de vulnerabilidad
- ya habría sido valorada por el Gobierno local al momento de otorgar el beneficio y esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto el demandado continuaría abonando el programa y tampoco indica que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada o bien, que tenga otras prioridades que atender.

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