INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS JUNIORS, BOCAY OTROS SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN 1472)
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF confirmó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad del acto discriminatorio atribuido al presidente del Club Boca Juniors. La decisión se basa en que la cuestión de fondo requiere análisis en juicio oral y no es manifiesto el defecto en la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechaza la excepción, por manifiesto defecto en la presentación por atipicidad interpuesta por la Defensa.
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio presentado por la Sra. Fiscal, al cual adhirieron los querellantes, “se le atribuye al presunto contraventor, en su carácter de presidente del Club Atlético Boca Juniors, discriminar por razones de ideas, opiniones políticas e ideología a ciento diez socios, algunos de ellos por ser afines a la dirigencia política anterior y otros por haber integrado directamente la lista de la oposición en la última elección de dirigentes de la institución, habiéndolos privado del pleno uso y goce de los derechos de concurrencia para presenciar los encuentros futbolísticos del primer equipo de esa institución que emergen de los abonos para el ingreso al estadio, los cuales habían sido adquiridos en el mes de diciembre de 2019, ello desde el 21 de enero de 2020 –fecha en que se dispuso la baja de los mismos mediante resolución firmada por el Presidente antes señalado
- hasta la actualidad. El comportamiento detallado fue subsumido dentro de la contravención prevista y reprimida en el artículo 70 del Código Contravencional de la Ciudad (Ley N°1472, texto consolidado Ley N° 5454).
Ello así, cabe recordar que la jurisprudencia es conteste en afirmar que, si para sostener la excepción se acude a consideraciones anticipadas de naturaleza probatoria o especulaciones de corte subjetivo, el defecto de la pretensión no es manifiestamente atípico y por lo tanto el tribunal carece de la facultad legal para pronunciarse anticipadamente en el limitado marco de la excepción, debiéndose aguardar al resultado del debate oral (TSJ CABA, 12/2/14, “Ucha, Sebastián Alberto” expte. n° 9166/12, del voto de la doctora Conde, que integra la mayoría).
Se debe señalar, entonces, que la excepción planteada no resulta procedente, pues los fundamentos que a criterio de la Defensa darían lugar a la atipicidad de la presunta conducta discriminatoria atribuida, implican aseveraciones fundadas en cuestiones probatorias -la valoración de protocolos, actas y demás prueba que hace a los alcances de las facultades del presidente de la institución así como el conocimiento de los titulares de los abonos por parte de aquél
- ofrecidas por esa misma parte para el debate, y no resultan suficientes para lograr la solución que aquella propugna, en tanto existen otras pruebas admitidas para el debate, que habrían llevado a requerir a juicio la imputación atribuida, a las que en su oportunidad deberán ser confrontadas las aquí ofrecidas por el recurrente, con el fin de arribar a la conclusión pretendida.
Por ende, el análisis propuesto resulta propio de la etapa del juicio oral y público, donde el aporte de los testigos y versiones de las partes -en forma conjunta con la totalidad de los elementos probatorios colectados
- podrán ser confrontados por el impugnante y valorados por la judicatura en un marco donde priman por excelencia los principios básicos del sistema acusatorio tales como oralidad, contradicción e inmediación.
En efecto, es el juicio oral el momento procesal en el cual las partes procederán a exponer su teoría de lo ocurrido, oportunidad en que la Defensa Particular podrá demostrar la atipicidad pretendida sobre la conducta reprochada a su asistido, no solo a través de la documental ofrecida sino también por medio de los interrogatorios y contrainterrogatorios de los testigos citados al efecto. Es decir, el momento procesal, en el cual de determinarse la acreditación de hecho y la responsabilidad del imputado, se establecerá la calificación jurídica de la conducta o su atipicidad en caso que no se encuentre encuadre legal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: