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ASOCIACIÓN CIVILYVECINALS.O.S. CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA S.O.S. CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA contra GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (INC 113146/2021-1)

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial confirma el rechazo de la medida cautelar en una causa por protección del patrimonio cultural y ambiental en la calle Bogotá, sosteniendo la inexistencia de verosimilitud en el derecho y la legalidad del procedimiento administrativo del GCBA.

Medidas cautelares Interpretacion de la ley Patrimonio cultural Facultades de la administracion Regimen juridico Area de proteccion historica Planeamiento urbano Verosimilitud del derecho invocado Calzadas Lugares historicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto que se suspendan los efectos de los actos administrativos que autorizaron la extracción del adoquinado de las calles de la Comuna de esta Ciudad de Buenos Aires. La parte actora no brindó argumentos que permitan rebatir las concretas razones dadas por el Juez de la primera instancia para considerar que no se encontraba configurado el requisito de verosimilitud en el derecho a los fines de la procedencia de la tutela solicitada. El Juez de primera instancia fundó su decisión en 4 ejes: a) que la calle en cuestión no se encontraba ubicada en las Áreas de Protección Histórica (APH) establecidas por el Código Urbanístico (conf. Art. 9.1.1 y Anexo II, acápite 3°, del mencionado Código) y con sustento en el artículo 1° de la Ley N° 65; b) que no se había acreditado la existencia de algún bien emplazado en la referida arteria que se encuentre catalogado con protección patrimonial; c) que la calle en cuestión no se encuentra incluida en el catálogo creado en los términos de la Ley N° 4.806 y d) que, con los elementos arrimados a la causa no se advertía, en principio, una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la elaboración del referido catálogo como para acceder a la pretensión cautelar. Ahora bien de la confrontación de las normas aludidas con los hechos denunciados del caso no se advierte, al menos en esta instancia del proceso, el derecho verosímil que pretende. Concretamente, que la calle goce de la protección que reclama.

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