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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS AVILA, Alejandro Sebastian SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - Sala I rechazó in limine el incidente de apelación por falta de demostración de gravamen irreparable y ordenó remitir la causa al juzgado de origen. La decisión se fundamenta en que no se cumple con el requisito de gravamen irreparable para su procedencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de la “A quo”, que dispuso que la audiencia de juicio oral será realizada íntegramente de forma virtual o semipresencial a través del sistema CISCO Webex en la Sala de Audiencias del Juzgado. En efecto, la decisión impugnada, no constituye un supuesto de decretos, autos o sentencias “expresamente declarados apelables” en el marco de nuestro Código Procesal Penal, por lo que resulta indispensable la demostración de un gravamen irreparable, es decir, de imposible reparación ulterior, en los términos del artículo 291 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sin embargo, en el caso el recurrente, no ha logrado demostrar que la decisión en cuestión, en cuanto dispuso la realización de la audiencia de forma virtual o semipresencial, genere un gravamen irreparable. Ello pues, conforme surge de la causa, la Magistrada de grado dispuso la realización de la audiencia -a fin de coordinar la organización del juicio oral
- en donde brindó la posibilidad a las partes de que optaran por el modo virtual o semipresencial el cual la misma seríá llevada cabo. Siendo así, los fundamentos esgrimidos por el recurrente no logran demostrar de qué forma la decisión recurrida le irroga un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el citado artículo 291 para la procedencia del remedio procesal incoado cuya impugnabilidad no se haya expresamente declarada en el texto legal. Ahora bien, es menester mencionar, que, en anteriores precedentes, se ha dispuesto que es posible fijar las audiencias de juicio de manera presencial o semipresencial justificando debidamente los motivos y acordando con las partes la forma de llevarse a cabo, teniendo en cuenta las medidas de cuidado establecidas y el distanciamiento social a fin de resguardar la salud de los asistentes (del registro de la Sala I “Incidente de apelación en autos A., F. A. s/ art. 92 y otros CP”, rta. 23 de diciembre de 2020), tal como sucedió en el caso.

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