HERRERADESMIT, MARIAJOSE Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la sentencia de primera instancia que declaró la carácter remunerativo de los suplementos Material Didáctico y Material Didáctico Mensual, ordenando su integración al sueldo básico desde el 27/04/2016 y el pago de diferencias salariales con intereses desde ese momento; además, rechaza los agravios del GCBA y confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas que los crearon.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora, reconoció el carácter remunerativo de los suplementos “Material Didáctico” y “Material Didáctico Mensual” y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a integrar los adicionales a la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario -SAC
- y abonar a los actores las diferencias salariales pertinentes con más intereses, desde su devengamiento hasta la fecha del efectivo pago.
El principal argumento del demandado es que no se encuentra en mora y, por lo tanto, que ello no puede ser tenido en cuenta para el devengamiento de intereses. Este argumento no puede prosperar.
Ahora bien, en el caso, y tal como resulta de los antecedentes, se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una serie de normas que asignaban el carácter de no remunerativos a diferentes suplementos. Dicha declaración ha quedado firme. En consecuencia, y teniendo en cuenta también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas ocasiones, ha expresado que "el efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la prescindencia de la norma para la solución del caso en que la cuestión se ha planteado" (Fallos: 264:364) y que "las cuestiones planteadas en el juicio respectivo deben ser resueltas como si aquélla no existiera" (Fallos: 202:184), no cabe más que concluir que los efectos de lo decidido -esto es la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad-se retrotraen al momento en que se dictó el acto.
Por ello, al retrotraerse los efectos de la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad al momento del dictado de la norma, se configura el derecho desde ese momento y, es a partir de allí donde nace y se computa la obligación del Gobierno local.
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