INCIDENTE DE APELACIONENAUTOS AUTORIDADES DEL ESTABLECIMIENTO GERIATRICO, ARTIGAS SOBRE 00 -PRESUNTACOMISIONDELITO (COMPETENCIA)
La Cámara revocó la resolución que rechazaba la competencia del fuero local en la causa por incumplimiento de medidas preventivas relacionadas con COVID-19 y dispuso remitir el expediente a la Justicia Nacional Criminal y Correccional Federal, argumentando que el hecho constituye un delito federal y que la competencia es exclusiva del fuero federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó el planteo de incompetencia en razón de la material en orden al incumplimiento de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto en el artículo 205 del Código Penal (arts. 5, 31 y 129 CN; 6 y 106 CCABA), correspondiendo remitir el presente legajo al Juzgado Nacional Criminal y Correccional, que intervino previamente y que resulta competente para investigar el hecho objeto de la causa, a efectos de trabar el conflicto de competencia.
El presente se inició a partir de la denuncia efectuada contra el Establecimiento Geriátrico, en el que intervino originalmente el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal, donde se estableció que la investigación estaría encaminada a determinar el incumplimiento de los protocolos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Gobierno de la Ciudad, en torno a las medidas preventivas de Covid-19, específicamente en el ámbito de las residencias para adultos mayores.
El Juzgado del fuero federal se declaró incompetente por considerar, en lo sustancial, que no se habría vulnerado la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones, ni habría ocurrido en un lugar donde el gobierno nacional tuviera jurisdicción absoluta y exclusiva. Remarcó que el Poder Ejecutivo de esta Ciudad había redactado el “Protocolo general de actuación para prevención, manejo de casos sospechosos; contingencia y derivación de casos confirmados de coronavirus”, así como el “Protocolo para realizar visitas en residencias de adultos mayores”, que debían cumplirse. En consecuencia, declinó la competencia en favor del fuero de CABA.
El "A quo" aceptó la competencia y remitió el expediente al Fiscal, quien manifestó que la judicatura de esta Ciudad no poseía competencia material para la presente investigación.
Ahora bien, ya he tenido oportunidad de pronunciarme con relación a la cuestión traída a estudio.
En efecto, sostuve anteriormente que: “… conforme fue descripto el hecho por la acusadora pública, su juzgamiento corresponde a la Justicia de excepción, pues el Decreto de Necesidad de Urgencia 297/20 -que se imputa como incumplido
- fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, máxima autoridad federal de este país, con el fin de proteger un bien jurídico colectivo como lo es la salud pública al intentar contener los efectos de una pandemia” (cf. causa n° 13604/2020-0, caratulada “NN, sobre 205 – Violación de medidas contra epidemias”, rta. 23/10/20, del registro de la Sala II, citando el precedente Nº 10391/2020-1, “Muhlberger, Rubén Oscar s/ art. 208, inc. 1, CP Ejercicio ilegal de la medicina -curanderismo
- y otros”, rta. 03/08/2020, de la Sala III).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: