LISTA, NANCY NOEMI CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y reconoce que el beneficio del Decreto 139/2012, en su alcance al momento del retiro en 2015, incluía el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) en el incentivo no remunerativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida por la actora a fin de que se condenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de sumas no remunerativas equivalentes al Sueldo Anual Complementario que percibía en actividad, en los términos de régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 139/2012. La Jueza de grado rechazó la acción en el entendimiento que la actora, al adherir voluntariamente al sistema de retiro estipulado en el Decreto N°139/2012, ya no permanece en el mismo régimen jurídico que los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que continúan en actividad. Afirmó que dado que el Sueldo Anual Complementario se encuentra íntimamente relacionado con la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de la labor realizada, y toda vez que la amparista no presta servicios en las dependencias de la Administración, correspondía rechazar la acción. La actora se agravia por considerar que el Juez de grado efectuó una interpretación errónea del Decreto N°139/2012; aduce que según el ordenamiento jurídico vigente al momento en que la actora adhirió al retiro voluntario, la Administración se encontraba obligada a abonarle un monto equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que percibía al momento de su baja, suma que ––según su criterio–– incluía el sueldo anual complementario. En efecto, de la lectura de los artículos 1, 5 y 13 del Decreto N° 139/2012 se advierte que esta norma no excluía el Sueldo Anual Complementario del beneficio a percibir como contraprestación por adherir al retiro voluntario. Al momento en que el actor adhirió al retiro voluntario el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba obligado a abonarle un monto equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que percibe el agente al momento de su baja, suma que debía actualizarse en virtud de los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad. Ello así, la literalidad de los términos del artículo 5 del Decreto N°139/2012 en el marco de los objetivos previstos (facilitar el retiro anticipado de los trabajadores que se encuentren próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el cumplimiento de otro requisito para estar en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio) justifican interpretar que el Sueldo Anual Complementario formaba parte de la gratificación.
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