D. V. C. A. y otros contra GCBA sobre incidente de medida cautelar - amparo - habitacionales y otros subsidios
La Cámara rechazó la solicitud de una nueva medida cautelar para garantizar derechos alimentarios, confirmando la finalización de la protección tras el fin del aislamiento social y la conclusión del período solicitado, y justificando la decisión en la carácter subsidiario de las medidas cautelares y en la extinción del plazo reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar la nueva medida cautelar solicitada por la Sra. Defensora ante la Cámara, con el objeto de hacer efectivos los derechos alimentarios de sus patrocinados hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las actuaciones principales.
Encontrándose los autos principales a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad demandado contra la sentencia dictada en la instancia de grado, la Sra. Defensora ante la Cámara solicitó el dictado de una nueva media cautelar. Para ello expuso que desde el 09/04/20, debido a la medida cautelar dictada el grupo familiar actor recibió ayuda alimentaria mientras se extendió el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio –ASPO
- decretado por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la Pandemia provocada por el COVID-19. Afirmó que, durante ese tiempo, los actores pudieron sortear sus necesidades alimentarias, pero su situación se habría visto agravada ante la interrupción de la entrega de alimentos por parte de la demandada.
Ahora bien, resulta oportuno tener presente que la instrumentalidad o subsidiariedad de las medidas cautelares deriva de su falta de autonomía, toda vez que solo se trata de un medio judicial para garantizar el cumplimiento efectivo de la condena; se halla, en el caso, ineludiblemente subordinado a un proceso distinto.
En consecuencia, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada, toda vez que, de acuerdo a los términos de la demanda y su ampliación, la asistencia requerida por los actores se circunscribió al tiempo de duración del ASPO y los 3 meses posteriores a su finalización, período que ya se halla concluido.
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