B., R. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala II confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las medidas cautelares solicitadas en un incidente de amparo en el ámbito del empleo público en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamentó en la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y en la correcta valoración de las pruebas y procedimientos administrativos en curso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto cautelarmente ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado: 1.
- que procediese a registrar y procesar en el sistema administrativo pertinente la licencia médica solicitada por el actor con motivo del padecimiento de Covid-19 y sus secuelas; 2.
- que hasta tanto recayese pronunciamiento administrativo en torno a ello, suspenda las actuaciones administrativas iniciadas a fin de disponer su cese administrativo producto de las inasistencias; 3.
- que procesado que fuese el pedido de licencia en cuestión, -de corresponder, en caso de que fuera aprobado el pedido
- deberá restituir las sumas que se hubiesen detraído del salario docente con sustento en tales inasistencias.
El Gobierno recurrente cuestionó que en el caso se encontrara acreditada la verosimilitud en el derecho, toda vez que de las actuaciones administrativas surgiría que el actor no habría iniciado el protocolo de aislamiento obligatorio por padecer COVID-19 ni habría cumplido con el pedido de licencia conforme lo establece el “Procedimiento para las tramitaciones de licencias y permisos de asistencia al trabajo por COVID-19”.
Ahora bien, corresponde destacar que, conforme surge de la documentación acompañada, el actor habría remitido a una de las Escuelas en la que se desempeñaba un Telegrama con fecha el 29/10/20, en el cual, entre otras manifestaciones, habría expuesto que se encontraba en tratamiento médico por COVID-19.
A su vez, el amparista habría remitido mediante correo electrónico un certificado médico, a lo cual el establecimiento educativo habría respondido confirmando la recepción y adjuntándole un instructivo sobre cómo debía solicitar la licencia. Se le habría aclarado que “…para ello deb[ía] enviar un e-mail a la dirección de medicina del trabajo, entre otras cosas”.
Ante ello, el actor habría remitido el “email” al referido organismo el día 09/11/20, habiendo recibido como respuesta que “[le] recorda[ban] que los pedidos médicos se s[eguían] haciendo de manera habitual a su Oficina de rrhh, a domicilio”
El día 11/11/20, ante la intimación del establecimiento para que se presentase a cumplir las tareas administrativas, el actor respondió mediante Telegrama que no se encontraba en condiciones de hacerlo debido a las secuelas por COVID-19 que padecía y transcribió un certificado médico. Asimismo, intimó a la escuela para que “…corr[iera] traslado al Departamento correspondiente [de su] condición de salud, a los efectos [de que se] comput[ara] por derecho [su] licencia correspondiente”.
Frente a esto, el establecimiento educativo habría respondido mediante el Telegrama de fecha 01/12/20, indicándole que las licencias debían ser solicitadas como lo establecía el instructivo COVID que había sido remitido anteriormente a su correo.
Así las cosas, resulta acertada la resolución recurrida en cuanto allí se estimó que “…–en principio
- no se advierte que la escuela careciera de facultades para elevar o remitir a la dependencia correspondiente la solicitud cursada por el docente que se desempeña[ba] en su ámbito”.
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