FONTAN, LILIANA MABEL CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar en un amparo por vacunación contra la COVID-19, argumentando que no se acreditó ilegalidad ni interés público comprometido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar interpuesta por dicha parte con el objeto de obtener la suspensión de la ejecución de los convenios y contratos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera celebrado con Obras Sociales y empresas de medicina prepaga para la provisión y aplicación de vacunas contra el COVID-19.
La actora interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declarara la nulidad de los convenios que el demandado hubiera celebrado con obras sociales y empresas de medicina prepaga para la provisión y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Sostuvo que dichos convenios incumplían las directivas de distribución establecidas en el plan de vacunación, aprobado por la Resolución 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación, pues excluían del sistema de salud pública las dosis recibidas del Ministerio de Salud de la Nación para entregarlas a obras sociales y a empresas de medicina prepaga. Afirmó que “[s]iendo las vacunas bienes escasos y requeridos por tantas personas en esta ciudad, el hecho de tercerizar su gestión y el control delegando a quién se les aplicará, (si a sus gerentes, directivos, esposas, hijos, choferes, funcionarios, afiliados o clientes) devienen sus actos administrativos en nulos por ilegales y discriminatorios” y que la conducta asumida por la demandada configuraba “contra su persona y todas las que se encuentren en la misma situación” el tipo descripto en el artículo 2, inciso b, de la Ley contra la Discriminación. En ese contexto, solicitó que cautelarmente se suspendiera la ejecución de los convenios y contratos en cuestión, es decir, que se ordenara a las obras sociales y empresas de medicina prepaga elegidas por la demandada que “se abstengan de seguir vacunando a sus afiliados o clientes o quienes hubieran decidido vacunar, hasta tanto se dicte sentencia en este amparo”
Ello así, el principal argumento del Juez de grado para rechazar la cautelar intentada es que el Anexo del plan estratégico del Ministerio de Salud de la Nación había previsto la posibilidad de articular convenios con el sector privado y de la seguridad social, y puntualizó que el capítulo “Alianzas Estratégicas” hacía hincapié en la necesaria articulación con el subsector privado y la seguridad social.
El “Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina” (Resolución N°2020-2883-APN-MS) invitó en el artículo 4 a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente.
En el mismo sentido, el Anexo de dicho plan dispone que “la vacuna será provista por el Estado Nacional para todos los que integren la población objetivo definida, independientemente de la cobertura que tengan” y que “se puede establecer un esquema de priorización para la organización de la vacunación de la población objetivo, considerando que la vacunación será coordinada desde el sector público con articulación intersectorial que incluye al sector privado, la seguridad social, alcanzando a toda la población que habita en el país”.
Por ello, la referencia al plan estratégico es suficiente para desestimar –al menos en el acotado margen de las medidas cautelares
- el planteo de la actora referido a que el Juez de grado resolvió sin haber tenido a la vista los convenios impugnados, sobre todo si se tiene en cuenta que en el auto de apertura a prueba del expediente principal se intimó al demandado a que acompañe la documentación requerida.
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