H , G H SOBRE 92 -AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 /90 Y 91)
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF rechazó el recurso de apelación contra la resolución que denegó la nulidad del informe pericial de Medicina Forense, considerando que la defensa no sufrió un perjuicio irreparable y que la incorporación del informe en los términos del art. 253 del CPPCABA no vulnera el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de la Magistrada de grado, quien entendió que no correspondía expedirse, en relación al planteo de nulidad del informe confeccionado por los profesionales de la División de Medicina Forense toda vez que los peritos de la Defensa participaron de la evaluación del imputado y elaboraron su propio dictamen, el cual conforme lo establecido en el artículo 253, 2° párrafo del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad, será incorporado a través de los profesionales que declaren en el debate. La Defensa fundó el recurso en que la mencionada resolución es arbitraria, pues omite resolver el planteo de nulidad, y causa un perjuicio a su asistido, en virtud de que se estaría incorporando al proceso una evidencia que no fue admitida en el juicio, cercenando el derecho de defensa como así también el debido proceso legal. Indicó que, si bien el dictamen de la División Medicina Forense no está incorporado al debate, en los términos del art. 251 Código de Procedimiento Penal de la Ciudad, los testimonios de los profesionales serán valorados en la audiencia y versarán sobre lo plasmado en el documento impugnado. Agregó que no resulta relevante que el informe sea incorporado en los términos del artículo 253, segundo párrafo del citado Código, mientras los testigos puedan referirse a él y emitir conclusiones que a la postre la juzgadora, en la etapa intermedia, no había autorizado. Sin embargo, de la audiencia de admisibilidad de prueba se desprende que la Jueza de grado dispuso que se realice un peritaje psiquiátrico y psicológico sobre el imputado , a través de los profesionales de la Dirección de Medicina Forense de la Ciudad, a fin de determinar las consecuencias del consumo y abuso de estupefacientes por parte del nombrado, hasta la fecha de su internación y que aquella medida dispuesta sólo se podía incorporar eventualmente, de darse los supuestos contemplados en el artículo 253, 2° párrafo, del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad. Asimismo, se indicó que, toda vez que la medida de prueba había sido solicitada por la Defensa, quedaba a su cargo el diligenciamiento y la notificación a su contraparte como así también la presentación de aquella medida al tribunal durante el desarrollo del debate. Ello así, no se advierte cual sería el gravamen irreparable que alega la Defensa en su recurso, pues el dictamen emitido por la Dirección de Medicina Forense, cuya validez cuestiona, no puede ser incorporado por lectura al debate. En ese punto, cabe tener en cuenta que sólo fueron admitidos como testigos para la audiencia de juicio los peritos expertos en medicina, psicología y psiquiatría designados por la defensa, quienes por otra parte efectuaron su propio dictamen.
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