INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, O A SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara rechaza en limine el recurso de apelación en subsidio del de reposición presentado por la Fiscalía, por considerarlo inoficioso y procedente únicamente la vía de reposición en esta etapa procesal. La apelación fue presentada contra un auto que fijó nuevas fechas de audiencia, pero ya pasaron esas fechas y la causa continúa en trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal contra la resolución de grado que suspendió la audiencia de debate oral y pública y la reprogramó según la disponibilidad de las partes conforme el artículo 225 del Código Procesal Penal de la Ciudad. El titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue rechazada por la A Quo. Lo que motivo la elevación a esta alzada. La apelación deducida en subsidio fue presentada en la etapa previa al debate, en la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Penal Procesal, sólo resulta procedente el recurso de reposición. En tales condiciones la vía intentada tampoco hubiera podido prosperar pues, tal como establece el artículo 279 del mismo cuerpo legal, las resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. En consecuencia, corresponde que el remedio legal sea rechazado sin más trámite, en los términos del artículo 287 del Codigo Procesal Penal.
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