GOMEZ, AGUSTINA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires desestimó el recurso de apelación por inadmisibilidad, confirmando la decisión que dispuso hacer lugar a la prescripción y rechazar la demanda por monto inferior a las 10.000 unidades fijas.
En el caso, corresponde declarar mal concedido al recurso de apelación interpuesto por la mandataria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por resultar inadmisible a tenor del artículo 219 de la Ley N° 189.
En efecto, vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición –que fuera rechazado
- por la mandataria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la resolución dictada por Juez a quo que dispuso hacer lugar al planteo de prescripción incoado por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta oportunamente por el Gobierno de la Ciudad (arts. 451 inc.7 y concordantes de la ley 189).”
Ello así, conforme surge de la lectura de las actuaciones, el capital reclamado en la demanda oportunamente interpuesta es de pesos diecinueve mil setecientos sesenta ($19.760), monto que resulta inferior al de diez mil (10.000) unidades fijas estipulado por el código procesal, equivalente este último a pesos trescientos noventa mil ($390.000).
En este sentido, el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece que cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda las diez mil (10.000) unidades fijas, ni se encuentren en juego prestaciones alimentarias, la admisibilidad del recurso de apelación se encuentra sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia. Por su parte, el Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Subsecretaría de Justicia, mediante Resolución N° 169/2020, fijó el valor de la unidad fija en pesos treinta y nueve ($ 39).
Por ello, no encontrándose en juego prestaciones de carácter alimentario, el recurso de apelación interpuesto por la actora resulta inadmisible y no debió haber sido concedido por el “A quo”.
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