P., N. D. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala IV confirmó la resolución que ordenó al GCBA garantizar a la amparista un monto mensual de $10.650 para alimentación, por su situación de vulnerabilidad y discapacidad, rechazando el recurso del Gobierno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que entregue a la actora a través del Programa ‘Ciudadanía Porteña’ y/o del programa que lo complemente o sustituya en el futuro, el monto de $10.650,00 mensuales para adquirir los alimentos necesarios para cumplir con una alimentación adecuada, que satisfaga el Plan de Alimentación prescripto. A fin de resolver la cuestión en análisis se debe considerar la importancia de los derechos constitucionales involucrados, sobre todo teniendo especialmente en cuenta la operatividad de los derechos fundamentales como la salud y la vida y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. Cabe señalar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el derecho a la salud se vincula con el derecho a la vida (Fallos 329:4918) y con la integridad física (Fallos 324:677) y constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico encontrándose reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), entre ellos, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así también artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (CSJN, Fallos: 330:4647). Así, la actora es una persona de cincuenta y ocho (58) años de edad que presenta certificado de discapacidad vigente. Asimismo, se informó que tiene sobrepeso y se le indicó una dieta equilibrada. Se acompañó un informe emitido por el servicio social del Hospital Público. Allí se señaló que vive sola en una habitación del hotel y que no cuenta con una red de contención familiar ni de allegados que puedan auxiliarla afectiva ni económicamente. Además, se indicó que como consecuencia de sus problemas de salud, se encuentra excluida del mercado laboral, sin posibilidades de reinsertarse al mismo (v. certificación negativa de ANSES). Del análisis de las constancias acompañadas cabe destacar que, en este estado inicial de la causa, surge que la actora se encontraría dentro de los grupos a los que la normativa aplicable le garantiza una protección especial.
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