Silvia Cabral inició un amparo contra el GCBA para que se le permita no asistir de modo presencial a sus tareas docentes por pertenecer a grupo de riesgo; la Cámara confirmó la decisión de primera instancia y ratificó la imposición de costas a la demandada.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena en costas al GCBA tras declarar abstracta la acción de amparo por la autorización para trabajar en forma remota durante la pandemia, y rechazó el recurso de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que las costas de la acción de amparo sean impuestas en el orden causado, al declarar abstracta la cuestión planteada en autos, relacionada con el permiso excepcional de prestación de servicios no presenciales, en relación a los establecimientos escolares en donde presta funciones, por pertenecer a un grupo de riesgo. Cabe tener presente que, en el artículo 14 de la Ley N° 16.986, normativa vigente a nivel nacional en materia de amparo, se establece que “[n]o habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8°, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo” (situación equiparable al plazo fijado para contestar el traslado de la demanda que se prevé en el artículo 10 de la Ley N° 2145). En consecuencia, de las constancias de la causa surge que, la parte demandada cumplió con el objeto procesal antes de que venciera el plazo para contestar la demanda. Por lo tanto, cabe estarse a la pauta establecida en el artículo 14 de la Ley N° 16.986 y en el artículo 62, párrafo 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario en virtud de lo cual se reconoce al Tribunal la posibilidad de eximir total o parcialmente del pago de las costas a quien resultase vencido “… siempre que encontrare mérito para ello”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: