CORRESPONDE RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONTRA LA DECISIÓN QUE LE IMPUSO LAS COSTAS DEL PROCESO
La Cámara confirmó la imposición de costas en la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del GCBA, manteniendo la decisión que condenó a la parte demandada a pagar las costas del proceso por haber sido declarada vencida en el juicio.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto impuso las costas de la acción de amparo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, relacionada con el derecho a la educación del niño de la actora. Cabe destacar que, si bien en la Ley N° 2.145, no se hace referencia a las costas del proceso, en su artículo 26 se dispone que “[s]e aplican supletoriamente, y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la acción de amparo, las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. De este modo, debemos remitirnos al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Ello así, de las constancias de la causa surge que la parte demandada cumplió con el objeto procesal una vez que se resolvió la medida cautelar y se dictó la sentencia definitiva de la causa. Por lo tanto, por aplicación del principio objetivo de la derrota, corresponde que el Gobierno local cargue con las costas del proceso (conf. art. artículo 62 del CCAyT y 26 de la Ley N° 2.145 -texto consolidado por Ley Nº 6.347-).
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